Despido improcedente, por causas objetivas, disciplinarias... asegúrate de que la empresa puede despedirte y de que tu indemnización es la que por Ley te corresponde.
Además, ¿te deben dinero?; nóminas atrasadas, dietas, complementos, actualizaciones, finiquito... Nos encargamos de reclamar en tu nombre.
Te damos la mejor solución de la forma más rápida y económica.
Que tienes que hacer
Tan pronto recibas la carta de despido hay que actuar, pues solo tienes 20 días para presentar la Demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si en lugar de reclamar por un despido lo haces por las cantidades que te deben, entonces el plazo es de 1 año.
Pero antes de acudir al Juzgado es necesario pasar por Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente (SMAC) y presentar lo que se conoce como "papeleta de conciliación" o "demanda de conciliación". En ese mismo momento te darán una cita para acudir a un acto de conciliación con la empresa.
Una vez celebrado el acto de conciliación, si no hay acuerdo, se presenta la Demanda en el Juzgado de lo Social que corresponda.
Ten en cuenta que si tu empresa te ha despedido y además te debe dinero, tendrás que presentar dos papeletas de conciliación y dos demandas.
Costes
- Si quieres que SOLO te redactemos la papeleta de conciliación para que tú mismo la presentes ante el SMAC. 50€
- Si prefieres que TU ABOGADO redacte la papeleta de conciliación la presente y te acompañe al acto de conciliación 120€.
- Los honorarios por todo el procedimiento judicial y hasta que el Juzgado de lo Social dicte Sentencia serán de 500€.
- TU ABOGADO estará contigo desde el principio; redactará la papeleta de conciliación, te acompañará al SMAC, presentará la demanda y te defenderá en el juicio.
PAPELETA DE CONCILIACIÓN ANTE EL SMAC DESDE 50€
PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL 500€
(sólo si ya has agotado el trámite ante el SMAC)
PAPELETA DE CONCILIACIÓN ANTE EL SMAC+DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL 600€
Preguntas más frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar el despido?
- ¿A quién tengo que denunciar?
- Y si la empresa ha cerrado, ¿puedo cobrar la indemnización?
- Y si la empresa me debe dinero, pero no me ha despedido ni pretende hacerlo, ¿puedo reclamar?
- ¿Me puede despedir la empresa si estoy de baja laboral?
Sólo tienes 20 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos de ámbito nacional, por eso es imprescindible que actúes con rapidez y no dejes pasar ni un sólo día, porque si no perderás tu derecho a reclamar.
A la empresa para que la que trabajabas o grupos de empresa y al FOGASA.
Por supuesto que sí, pero con un porcentaje máximo del 40%, cuyo pago le corresponde al FOGASA, conforme establece la Ley.
Desde luego que sí. El procedimiento será el mismo que para el supuesto de despido indicado anteriormente. Y podrás optar entre reclamar salarios y continuar tu relación laboral, o reclamar salarios y solicitar la extinción de tu contrato, en cuyo caso podrías optar a una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente.
Puede, pero en ese caso será más probable que el despido sea calificado por el juzgado como improcedente y por tanto tu indemnización sería la máxima que prevé la ley.
Que servicios están incluidos en el precio
- Análisis y Estudio de la documentación remitida, para ver la viabilidad del caso.
- Consultas online sobre la situación del procedimiento.
- Negociaciones extrajudiciales para llegar a un acuerdo económico.
- Redacción de la papeleta de conciliación, asistencia al acto de conciliación y redacción de la demanda, (en función de la opción de contratación elegida).
- Asistencia a Juicio si no fuese posible el acuerdo extrajudicial.